Leo en Domain Name News que ha habido una decisión OMPI (WIPO) sobre el dominio 20minutos.com.es, con el resultado de transferencia a la compañía demandante (propietaria del 100% de las acciones de la compañía 20 Min Holding AG, siendo ésta la titular de los registros de la marca 20 MINUTOS).
Merece la pena destacar algunos razonamientos:
- De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, se considerará que el Nombre de Dominio ha sido registrado con carácter especulativo o abusivo cuando se den las siguientes circunstancias: 1) el Nombre de Dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con un término sobre el que el Demandante tiene derechos previos; 2) el Demandado carezca de derechos o intereses legítimos sobre el Nombre de Dominio; y 3) el Nombre de Dominio haya sido registrado o utilizado de mala fe.
- Por otra parte, el Demandado no ha contestado al requerimiento enviado por la Demandante, ni se ha defendido en el presente procedimiento, lo que, de acuerdo con la Doctrina del Centro, puede interpretarse como un reconocimiento implícito por su parte de que no posee derechos o intereses legítimos sobre el Nombre de Dominio, ya que si los tuviese habría adoptado una posición activa.
- La referida notoriedad permite deducir que el Demandado conocía perfectamente la existencia de la Marca del Demandante, deducción que se confirma por el hecho, también probado, de que ha realizado registros masivos de nombres de dominio coincidentes con marcas notorias o con el nombre de conocidos programas de televisión, demostrando así una total ausencia de buena fe. Se pueden citar, como ejemplo, los siguientes registros del Demandado: <alfaromeo.com.es>, <cadillac.com.es>, <dodge.com.es>, <microsof.com.es>, <aquinohayquienviva.com.es>, <aquihaytomate.com.es>, entre otros.
- También resulta evidente que el Demandado usa de mala fe el Nombre de Dominio, pues al redireccionar a una página Web con publicidad y enlaces, demuestra un ánimo de lucro a costa de la notoriedad de la Marca y, por tanto, un aprovechamiento indebido de la misma, todo ello tal y como ha sido ya mencionado más arriba. En cualquier caso, de acuerdo con la Doctrina del Centro, resulta difícil imaginar un uso de buena fe cuando el registro ha sido realizado de mala fe.

