Ene 10

20 minutos recupera el .com.es

Leo en Domain Name News que ha habido una decisión OMPI (WIPO) sobre el dominio 20minutos.com.es, con el resultado de transferencia a la compañía demandante (propietaria del 100% de las acciones de la compañía 20 Min Holding AG, siendo ésta la titular de los registros de la marca 20 MINUTOS).

Merece la pena destacar algunos razonamientos:

  • De acuerdo con el artículo 2 del Reglamento, se considerará que el Nombre de Dominio ha sido registrado con carácter especulativo o abusivo cuando se den las siguientes circunstancias: 1) el Nombre de Dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con un término sobre el que el Demandante tiene derechos previos; 2) el Demandado carezca de derechos o intereses legítimos sobre el Nombre de Dominio; y 3) el Nombre de Dominio haya sido registrado o utilizado de mala fe.
  • Por otra parte, el Demandado no ha contestado al requerimiento enviado por la Demandante, ni se ha defendido en el presente procedimiento, lo que, de acuerdo con la Doctrina del Centro, puede interpretarse como un reconocimiento implícito por su parte de que no posee derechos o intereses legítimos sobre el Nombre de Dominio, ya que si los tuviese habría adoptado una posición activa.
  • La referida notoriedad permite deducir que el Demandado conocía perfectamente la existencia de la Marca del Demandante, deducción que se confirma por el hecho, también probado, de que ha realizado registros masivos de nombres de dominio coincidentes con marcas notorias o con el nombre de conocidos programas de televisión, demostrando así una total ausencia de buena fe. Se pueden citar, como ejemplo, los siguientes registros del Demandado: <alfaromeo.com.es>, <cadillac.com.es>, <dodge.com.es>, <microsof.com.es>, <aquinohayquienviva.com.es>, <aquihaytomate.com.es>, entre otros.
  • También resulta evidente que el Demandado usa de mala fe el Nombre de Dominio, pues al redireccionar a una página Web con publicidad y enlaces, demuestra un ánimo de lucro a costa de la notoriedad de la Marca y, por tanto, un aprovechamiento indebido de la misma, todo ello tal y como ha sido ya mencionado más arriba. En cualquier caso, de acuerdo con la Doctrina del Centro, resulta difícil imaginar un uso de buena fe cuando el registro ha sido realizado de mala fe.
Ene 07

Wipo y Top 20 blogs, dos buenas noticias

Leo en el blog de Carlos Blanco dos buenas noticas.

Por un lado, la decisión WIPO sobre el dominio rebelde.com, a favor del demandado. Es importante destacar que el hecho que el dominio estuviese en parking de sedo no ha pesado a  favor del demandante, y además, como subraya Carlos Blanco, incluso el panelista ha apuntado  hacia el Reverse Domain Name Hijacking   al haber intentado el demandante un abuso de poder, al solicitar un dominio que existia mucho antes que la serie.

Por otro lado, el mismo blog de carlos Blanco, se ha clasificado en posición 13 en el ranking de los blogs más influyentes de España que ha publicado wikio. El hecho que el blog de un domainer (aunque el blog de Carlos Blanco es mucho más que un blog de un domainer) haya obtenido dicho reconocimiento me parece una buena noticia.

Jul 16

Decisiones WIPO

Uno de los peligros potenciales de registrar un dominio (determinado), es que alguien que usa ese nombre de dominio como marca te pueda demandar y te reclame el traspaso del dominio.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI (World Intellectual Property Organization, WIPO en inglés), dispone de un centro de arbitraje y mediación al cual se puede acudir en caso de conflicto.

En algunas ocasiones, las decisiones de esta organización han creado polémica, al no entenderse justa su decisión.

A modo de ejemplo, os pongo dos decisiones WIPO. La primera de ellas creo que debe ser bastante habitual. Alguien (el demandado) registra un nombre de dominio de una marca ya existente (el demandante). WIPO decide en este caso a favor del demandante. Vale la pena leer el documento, hasta en ciertos momentos tiene un tono algo cómico.

El segundo caso también creo que debe ser frecuente, por lo menos en España. En este caso, WIPO decide a favor del demandado. También lo considero interesante de leer.

Creo que de la lectura de ambos documentos (y algunos otros) podemos aprender bastante.